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Articulo 40 Servicios sociales de Extremadura

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Artículo 40. Sistema Extremeño de Información de Servicios Sociales.

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1. Se crea el sistema extremeño de información de servicios sociales como el soporte informático común de información y gestión del Sistema Público de Servicios Sociales que garantizará la gestión integrada de la información que se genere en el sistema público, con objeto de facilitar un conocimiento permanente y actualizado del mismo así como facilitar la planificación y toma de decisiones.

2. El sistema de información contendrá la historia social única, las prestaciones del catálogo del Sistema Público de Servicios Sociales, las entidades autorizadas y acreditadas para la prestación de servicios sociales así como la infraestructura del sistema público.

3. El acceso y utilización del sistema de información tendrá las limitaciones establecidas por la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico.

En su acceso y utilización se respetará el pleno ejercicio por los ciudadanos de los derechos que tienen reconocidos, garantizando la protección de datos de carácter personal en los términos establecidos por la normativa vigente en dicha materia y la seguridad en el intercambio de información entre los agentes del sistema. Asimismo, se garantizará el acceso electrónico de los ciudadanos al sistema extremeño de información de servicios sociales.

4. El sistema extremeño de información de servicios sociales garantizará la interoperabilidad con otros sistemas de información, especialmente con el sistema sanitario público de Extremadura, para lo cual se establecerán las condiciones técnicas de acceso al intercambio de datos y métodos de consulta permitidos, garantizando en todo caso la seguridad y confidencialidad de la información.

5. Las diferentes Administraciones Públicas y las entidades privadas concertadas o subvencionadas deberán aportar la información necesaria para la permanente actualización del sistema de información, en los términos y con la periodicidad que se determine reglamentariamente. El deber de colaboración de las entidades privadas autorizadas o acreditadas derivará de la autorización administrativa necesaria para su actuación o funcionamiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-04-2015 en vigor desde 04-05-2015