Articulo 40 Servicios soc...munitarios

Articulo 40 Servicios sociales comunitarios

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Artículo 40. Fuentes de financiación.

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De conformidad con lo estipulado en el artículo 52 de la Ley 13/2008, de servicios sociales de Galicia, los servicios sociales comunitarios se financiarán por medio de:

  1. Los créditos consignados en los presupuestos de las entidades locales titulares de los servicios.

  2. Las aportaciones realizadas por las diputaciones provinciales de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de este Decreto.

  3. Las aportaciones realizadas por la Xunta de Galicia.

  4. Los recursos financieros generados por los ingresos en concepto de copago de los servicios que realicen las personas usuarias, de conformidad con la normativa sectorial de aplicación.

  5. Cualquier otra aportación pública o privada destinada a ese fin.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-03-2012 en vigor desde 31-03-2012