Articulo 40 Servicios soc...e Cataluña

Articulo 40 Servicios sociales de Cataluña

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Artículo 40. Órganos de coordinación.

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1. El Consejo de Coordinación de Bienestar Social es el órgano encargado de coordinar las políticas públicas en materia de servicios sociales, velar por su equidad territorial y articularlas con los sistemas de educación, salud, cultura, empleo, vivienda y justicia. El Consejo tiene una composición mixta y está integrado por representantes de los entes locales, mediante sus asociaciones representativas, y de la Generalidad. Debe regularse por reglamento la composición, el funcionamiento y las atribuciones del Consejo.

2. El Comité de Evaluación de Necesidades de Servicios Sociales es el órgano técnico encargado de estudiar las necesidades sociales de la población y de evaluar la eficiencia y calidad del sistema de servicios sociales. Lo componen expertos designados por la Generalidad y por las demás administraciones competentes en materia de servicios sociales. Debe regularse por reglamento la composición, el funcionamiento y las atribuciones del Comité. El Comité tiene carácter consultivo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-10-2007 en vigor desde 01-01-2008