Articulo 40 Servicios sociales de C. León
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»Artículo 40. Equipos de coordinación interadministrativa o interdepartamental para la atención integrada.
Vigente
Para facilitar la coordinación de las actuaciones en la atención de casos se facilitará la configuración funcional de equipos con profesionales de las diferentes estructuras territoriales u organizativas encomendadas de los distintos sistemas y servicios que en cada supuesto hayan de ser activados.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 21-12-2010 en vigor desde 21-03-2011