Articulo 40 Servicios sociales de C León

Articulo 40 Servicios sociales de C. León

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 40. Equipos de coordinación interadministrativa o interdepartamental para la atención integrada.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Para facilitar la coordinación de las actuaciones en la atención de casos se facilitará la configuración funcional de equipos con profesionales de las diferentes estructuras territoriales u organizativas encomendadas de los distintos sistemas y servicios que en cada supuesto hayan de ser activados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-12-2010 en vigor desde 21-03-2011