Articulo 40 Servicios sociales de Aragón

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Artículo 40. Plan estratégico de servicios sociales.

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1. El Plan Estratégico de Servicios Sociales será aprobado por el Gobierno de Aragón, con una periodicidad cuatrienal, con la finalidad de planificar las medidas, actuaciones y recursos necesarios para cumplir los objetivos de la política de servicios sociales y alcanzar la máxima eficacia y eficiencia en el funcionamiento del Sistema Público de Servicios Sociales.

2. El Plan estratégico ha de incluir:

a) Un diagnóstico de las necesidades sociales que deben atenderse desde los servicios sociales, así como de las previsiones de su evolución.

b) Los objetivos a alcanzar y las líneas estratégicas y acciones que hayan de arbitrarse y articularse para conseguirlos.

c) Un cronograma de las acciones, definiendo las entidades u órganos responsables de su aprobación y ejecución.

d) Las medidas de coordinación interdepartamental e interadministrativa y de coordinación con la iniciativa privada, en particular con la iniciativa social sin ánimo de lucro.

e) Los mecanismos de evaluación sistemática y continuada del propio plan, garantizando la participación institucional y social en la misma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-07-2009 en vigor desde 11-07-2009