Articulo 40 Seguimiento y notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero en aplicación de la Directiva 2003/87/CE
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 40. Aplicación de la metodología de seguimiento basada en la medición
Vigente
El titular aplicará metodologías basadas en la medición a todas las emisiones de óxido nitroso (N2O) con arreglo a lo dispuesto en el anexo IV, y en la cuantificación del CO2 transferido con arreglo al artículo 49.
Podrá aplicarlas igualmente a las fuentes de emisión de CO2 si demuestra que, para cada una de esas fuentes, se observan los requisitos de nivel establecidos en el artículo 41.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2018 en vigor desde 01-01-2019