Articulo 40 Sector público instrumental

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Artículo 40. Régimen presupuestario y de control

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1. Los presupuestos de los organismos autónomos se integran en el pre supuesto de la Administración de la comunidad autónoma en secciones separa das para cada organismo. No obstante, la ley de creación de cada organismo autónomo puede establecer que el ente disponga de un presupuesto propio, el cual no se integrará en el de la Administración de la comunidad autónoma.

2. El régimen económico-financiero, de contabilidad, intervención y con trol de los organismos autónomos es el que prevé la presente ley y la legislación de finanzas de la comunidad autónoma, sin perjuicio de las particularidades que se puedan establecer en la ley de creación del ente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-07-2010 en vigor desde 30-07-2010