Articulo 40 sanciones Det...o apátrida

Articulo 40 sanciones Determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada por un nacional de un tercer país o apátrida

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Artículo 40 Sanciones

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Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que toda utilización indebida de los datos tratados de conformidad con el presente Reglamento sea objeto de una sanción efectiva, proporcionada y disuasoria, incluidas las sanciones administrativas y penales previstas en el Derecho nacional.