Articulo 40 Salud pública
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»Artículo 40. Principios informadores de la intervención administrativa.
Vigente
Las medidas reguladas en este título deben adoptarse, de acuerdo con lo que dispone la normativa vigente, respetando los derechos que los ciudadanos tienen reconocidos y aplicando los principios siguientes:
a) Preferencia de la colaboración voluntaria con las autoridades sanitarias.
b) No se pueden ordenar medidas obligatorias que supongan riesgo para la vida.
c) Las limitaciones sanitarias han de ser proporcionadas a las finalidades perseguidas.
d) Deben utilizarse las medidas que menos perjudiquen el principio de libre circulación de las personas y de los bienes, la libertad de empresa y cualquier otro derecho de los ciudadanos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-01-2011 en vigor desde 05-01-2011