Articulo 40 Salud
Articulo 40 Salud

Articulo 40 Salud

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 40. Régimen general

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La presente ley garantiza los derechos de pacientes y personas usuarias del Sistema Valenciano de Salud, de conformidad con lo previsto en el presente título, en el marco de la legislación básica estatal y de acuerdo con los principios de dignidad de la persona, respeto a la autonomía de su voluntad, intimidad e igualdad efectiva en el acceso a todos los servicios asistenciales disponibles.