Articulo 40 Resiliencia o...financiero

Articulo 40 Resiliencia operativa digital del sector financiero

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Artículo 40. Supervisión permanente

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1. Cuando lleve a cabo actividades de supervisión, en particular investigaciones generales o inspecciones, el supervisor principal estará asistido por un equipo conjunto de examinadores establecido para cada proveedor tercero esencial de servicios de TIC.

2. El equipo conjunto de examinadores a que se refiere el apartado 1 estará compuesto por miembros del personal de:

a) las Autoridades Europeas de Supervisión;

b) las autoridades competentes pertinentes que supervisen a las entidades financieras a las que preste servicios de TIC el proveedor tercero esencial de servicios de TIC;

c) con carácter voluntario, la autoridad nacional competente a que se refiere el artículo 32, apartado 4, letra e);

d) con carácter voluntario, una autoridad nacional competente del Estado miembro en el que esté establecido el proveedor tercero esencial de servicios de TIC.

Los miembros del equipo conjunto de examinadores deberán tener conocimientos especializados en cuestiones del ámbito de las TIC y en materia de riesgo operativo. El equipo conjunto de examinadores trabajará bajo la coordinación de un miembro designado del personal del supervisor principal («coordinador del supervisor principal»).

3. En los tres meses siguientes a la conclusión de una investigación o una inspección, el supervisor principal, previa consulta al Foro de Supervisión, adoptará las recomendaciones que se remitirán al proveedor tercero esencial de servicios de TIC en virtud de las facultades a que se refiere el artículo 35.

4. Las recomendaciones a las que se refiere el apartado 3 se comunicarán inmediatamente al proveedor tercero esencial de servicios de TIC y a las autoridades competentes de las entidades financieras a las que preste servicios de TIC.

Para llevar a cabo las actividades de supervisión, el supervisor principal podrá tener en cuenta cualesquiera certificaciones de terceros e informes de auditoría interna o externa de proveedores terceros de TIC pertinentes facilitados por el proveedor tercero esencial de servicios de TIC.