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Articulo 40 residuos y suelos contaminados para el fomento de la economía circular

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Artículo 40. Obligaciones de los gestores de los residuos

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1. Las entidades o empresas que realicen actividades de recogida de residuos con carácter profesional tienen que:

a) Acopiar, clasificar y almacenar inicialmente en una instalación autorizada los residuos en las condiciones adecuadas conforme a lo que se prevé en su autorización y disponer de acreditación documental de estas operaciones.

b) Envasar y etiquetar los residuos conforme a la normativa vigente para su posterior transporte, cuando el productor inicial o poseedor no tenga tales obligaciones.

c) Entregar los residuos para su tratamiento a entidades o empresas autorizadas, y disponer de una acreditación documental de esta entrega, de la cual deben dar traslado al productor inicial o a otro poseedor de los residuos, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 38.1 y 38.2. Esta acreditación al productor inicial o a otro poseedor no es aplicable en el caso de los residuos de competencia local.

2. Las entidades o empresas que transportan residuos con carácter profesional tienen que:

a) Transportar, por encargo del operador del traslado, los residuos desde el productor inicial u otro poseedor hasta la planta de tratamiento, cumpliendo las prescripciones de las normas de transportes, las restantes normas aplicables y las previsiones contractuales y disponer de una acreditación documental de la entrega.

b) Mantener los residuos separados e identificados durante su transporte y, en el caso de los residuos peligrosos, envasados y etiquetados con arreglo a la normativa vigente. En ningún caso se ha admitir la carga de envases que no se encuentren adecuadamente cerrados, o que presenten defectos en su etiquetado cuando este sea preceptivo.

3. Las entidades o empresas que realicen una actividad de tratamiento de residuos deben:

a) Efectuar las comprobaciones oportunas para proceder a la recepción y, en su caso, aceptación según lo convenido en el contrato de tratamiento.

Para lo cual, la entidad o empresa que realice una actividad de tratamiento de residuos debe disponer de un protocolo de aceptación de los residuos, peligrosos y no peligrosos que les permita efectuar un control cualitativo y cuantitativo de estos, a fin de verificar su adecuación al proceso y a las condiciones de ejercicio autorizados. Para aplicar este protocolo, debe estar capacitado para realizar aquellas pruebas, ensayos o analíticas que resulten necesarios para caracterizar los residuos que son objeto de tratamiento. Con esta finalidad, debe disponer de un laboratorio propio de análisis fisicoquímico, con equipamiento adecuado y personal cualificado para su gestión, o bien disponer de un contrato con una entidad colaboradora en materia de calidad ambiental con solvencia técnica y profesional acreditadas por la Entidad Nacional de Acreditación (Enac) a tal efecto.

b) Llevar a cabo el tratamiento de los residuos entregados conforme a lo previsto en su autorización y acreditarlo documentalmente; en el caso de las instalaciones sujetas a autorización ambiental integrada, conforme a las mejores técnicas disponibles.

Para asegurar el adecuado funcionamiento de la actividad de tratamiento, la entidad o empresa debe disponer de un responsable técnico cualificado encargado de la supervisión de la correcta ejecución de las operaciones de tratamiento autorizadas y del cumplimiento de las obligaciones derivadas de su ejercicio.

c) Tomar las medidas necesarias para garantizar en todo momento el funcionamiento técnico óptimo de las instalaciones de tratamiento de los residuos con el objetivo de reducir al máximo los flujos de rechazo de residuos destinados a vertedero y de maximizar la recuperación de materiales y subproductos que deberán gestionarse en gestores autorizados de recuperación y reciclaje, independientemente de las controversias económicas que puedan existir, las cuales deben resolverse mediante acuerdo o por vía judicial.

d) Disponer de una báscula para pesar los residuos en la entrada y salida de la planta a fin de llevar un control adecuado del balance de masas de los residuos tratados.

e) Gestionar adecuadamente los residuos que produzcan a consecuencia de su actividad.

4. Los negociantes y agentes deben cumplir con lo declarado en su comunicación de actividades y con las cláusulas y condiciones asumidas contractualmente.

Los negociantes deben desarrollar su actividad con residuos peligrosos y no peligrosos que tengan valor positivo y deben acreditar documentalmente esta condición en la correspondiente comunicación.

Los negociantes están obligados a asegurar que se lleva a cabo una operación completa y adecuada de tratamiento de los residuos que adquieran y a acreditarlo documentalmente al productor inicial u otro poseedor de estos residuos por medio del documento de identificación del traslado.

5. Los gestores de residuos están obligados a:

a) Disponer de una zona habilitada e identificada para el correcto almacenamiento de los residuos que reúna las condiciones que fije su autorización. En el caso de almacenamiento de residuos peligrosos, estos deben estar protegidos de la intemperie y con sistemas de retención de vertidos y derrames. La duración máxima del almacenamiento de los residuos no peligrosos será inferior a dos años cuando se destinen a valorización y en un año cuando se destinen a eliminación. En el caso de los residuos peligrosos, en ambos supuestos, la duración máxima será de seis meses; en supuestos excepcionales, la Agencia Valenciana de Residuos y Economía Circular, por causas debidamente justificadas y siempre que se garantice la protección de la salud humana y el medio ambiente, puede modificar este plazo de almacenamiento que se lleve a cabo en la Comunitat Valenciana, ampliándolo como máximo seis meses más.

Durante su almacenamiento, los residuos deben permanecer identificados y, en el caso de los residuos peligrosos, además deben estar envasados y etiquetados con arreglo a la normativa vigente.

Los plazos mencionados empiezan a computar desde que se inicia el depósito de residuos en el lugar de almacenamiento; debe constar la fecha de inicio en el archivo cronológico y en el sistema de almacenamiento (jaulas, contenedores, estanterías, entre otros) de estos residuos.

b) Constituir una fianza en el caso de los residuos peligrosos, y en el resto de los casos, cuando así lo exijan las normas que regulen la gestión de residuos específicos o las que regulan operaciones de gestión. Esta fianza tiene por objeto responder frente a la administración del cumplimiento de las obligaciones que se deriven del ejercicio de la actividad y de la autorización o comunicación.

c) Subscribir un seguro o constituir una garantía financiera equivalente en el caso de tratarse de negociantes, transportistas y entidades o empresas que realicen operaciones de tratamiento de residuos peligrosos y, en el resto de los casos, cuando así lo exijan las normas que regulen la gestión de residuos específicos o las que regulen operaciones de gestión, para cubrir las responsabilidades que se deriven de tales operaciones. Esta garantía, en las condiciones y con la suma que se determinen reglamentariamente, debe cubrir:

1.º Las indemnizaciones debidas por muerte, lesiones o enfermedad de las personas.

2.º Las indemnizaciones debidas por daños en las cosas.

3.º Los costes de reparación y recuperación del medio ambiente alterado. Esta cuantía se debe determinar con arreglo a las previsiones de la legislación sobre responsabilidad medioambiental.

d) No mezclar residuos peligrosos con otras categorías de residuos peligrosos ni con otros residuos, sustancias o materiales. La mezcla incluye la dilución de sustancias peligrosas.

La conselleria competente en materia de residuos puede permitir mezclas solo cuando:

1.º La operación de mezclado sea efectuada por una empresa autorizada;

2.º no aumenten los impactos adversos de la gestión de los residuos sobre la salud humana y el medio ambiente, y

3.º la operación se haga conforme a las mejores técnicas disponibles.

En caso de que los residuos peligrosos se hayan mezclado ilegalmente, al margen de la responsabilidad en que se haya incurrido por la infracción cometida, el gestor está obligado a llevar a cabo la separación, bien por sí mismo o por otro gestor, cuando sea técnicamente viable y necesario, para cumplir con lo que se establece en el artículo 6.1.a. En caso de que esta separación no sea técnicamente viable ni necesaria, el gestor lo debe justificar ante la conselleria competente en materia de residuos y entregar los residuos peligrosos para su tratamiento a una instalación que disponga de autorización para gestionar este tipo de mezclas.

e) En caso de que el gestor deba proceder al envasado y etiquetado de residuos peligrosos, debe hacerlo en conformidad con el artículo 39.6.d) y e).

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-12-2022 en vigor desde 21-12-2022