Articulo 40 Residuos de Galicia -Derogada-
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»Artículo 40. Declaración de utilidad pública.
Vigente
1. Se declara de utilidad pública e interés social, a los efectos de la legislación de expropiación forzosa, el establecimiento o ampliación de instalaciones de gestión de residuos.
2. La declaración de utilidad pública conllevará en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o la adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-11-2008 en vigor desde 18-02-2009