Articulo 40 Residuos de C. Valenciana -Derogada-
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»Artículo 40. Obligatoriedad de los planes autonómicos de residuos.
Vigente
1. El Plan integral de Residuos y los planes zonales son de obligado cumplimiento tanto para las entidades públicas como para las entidades privadas.
2. La autorización de las instalaciones de gestión de residuos se adecuará a lo establecido en el plan integral y en los planes zonales.
3. Será obligado respetar el carácter supramunicipal de las instalaciones de gestión de residuos urbanos o municipales calificadas como tales en el Plan integral de Residuos y en los planes zonales, así como el ámbito de actuación previsto para las mismas en dichos instrumentos de planificación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-12-2000 en vigor desde 15-03-2001