Articulo 40 Renta de Garantía de Ingresos
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Artículo 40.- Revisiones periódicas.

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1.- Una vez fijada la cuantía de la prestación, y sin perjuicio de posibles revisiones que se realicen como consecuencia de la comunicación de hechos sobrevenidos en las circunstancias de las personas titulares y de las demás personas miembros de la unidad de convivencia de conformidad con lo previsto en el artículo 12.1.f) del presente Decreto, las Diputaciones Forales realizarán de oficio una revisión anual del cumplimiento de los requisitos de acceso a la prestación, excepto del requisito de empadronamiento y residencia efectiva cuya verificación recae en los Ayuntamientos, de acuerdo con lo previsto en el párrafo 2 del presente artículo. Asimismo, podrán realizar cuantas revisiones estimen oportunas para comprobar si se mantienen las causas que motivaron la concesión.

2.- Los Ayuntamientos verificarán anualmente cualquier cambio relativo al domicilio de residencia efectiva de la persona titular, poniéndolo de manifiesto también ante el órgano municipal competente para la gestión del padrón municipal de habitantes, sin perjuicio de las posibles revisiones que se deban realizar como consecuencia de la comunicación prevista en el artículo 12.1.g) del presente Decreto.

Asimismo, en el marco de la función de seguimiento continuado que les corresponde en aplicación del programa de intervención diseñado en el correspondiente Convenio de Inclusión, los Ayuntamientos realizarán de oficio una supervisión anual del cumplimiento de los requisitos de acceso a la prestación, sin perjuicio de que puedan proceder a cuantas revisiones estimen oportunas para comprobar si se mantienen las causas que motivaron la concesión.

3.- El Gobierno Vasco, a través del Departamento competente en materia de garantía de ingresos e inclusión social, procederá, cuando lo estime pertinente, a la revisión de los expedientes individuales que considere oportuno, y en particular en los siguientes casos.

a) Cuando la permanencia en la prestación resulte excesivamente larga atendiendo a las características de la persona titular.

b) Cuando existan sospechas fundadas acerca del cumplimiento real y efectivo de alguno de los requisitos de acceso a la prestación.

c) Cuando se trate de casos de alta exclusión considerados susceptibles de beneficiarse de la renovación automática de la prestación.

d) Cuando se observen diferencias muy marcadas en el número de prestaciones concedidas en relación a municipios de características demográficas, sociales y económicas similares.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-06-2010 en vigor desde 18-06-2010