Articulo 40 Renta Canaria de Ciudadanía

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Artículo 40. Disposiciones generales.

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1. Las unidades de trabajo social de los municipios informarán, orientarán y asistirán en la cumplimentación y registro de la solicitud de las unidades de convivencia solicitantes por primera vez de la renta de ciudadanía, para que puedan ejercer el derecho a un proceso personalizado de inclusión social en los términos establecidos por esta ley desde la misma fecha de la solicitud. En todo caso, las personas titulares de la renta de ciudadanía darán su conformidad a las obligaciones contraídas por su percepción.

2. En el caso de que la unidad de convivencia haya sido receptora de la renta de ciudadanía por un periodo superior a un año ininterrumpido y que no haya habido ninguna modificación de la renta percibida por razón de cambio en su situación económica, se deberá llevar a cabo el proceso personalizado de inclusión social y/o inserción laboral, en el caso de que no se hubiera iniciado anteriormente, con la finalidad de incentivar y promover su inclusión activa. Los servicios sociales del ayuntamiento competente iniciarán el procedimiento en los términos fijados en esta ley y, por su parte, las personas implicadas quedarán obligadas al cumplimiento del plan de atención personalizado libremente convenido entre ambas partes.

3. En el caso de que la unidad de convivencia haya sido perceptora de la renta de ciudadanía por un periodo continuo de al menos veinticuatro meses, la Administración pública correspondiente priorizará al menos la posibilidad de participar en un programa de empleo social protegido u otra opción de empleo y/o formación, cuando fuera posible, salvo que, a juicio de los servicios de empleo correspondientes que se establezcan reglamentariamente, en coordinación con los servicios sociales del ayuntamiento competente, sus miembros no se encuentren en condiciones de incorporarse al mismo. Esta oferta deberá constar en el plan de atención personalizado, así como las obligaciones derivadas de ello.

4. En todo caso, el diagnóstico social y plan de atención personalizado de inclusión social y/o inserción laboral incluirá el sistema de seguimiento que contemplará las revisiones de la situación en periodos de, al menos, doce meses.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2022 en vigor desde 29-03-2023