Articulo 40 Relativa a ac...pleo (FPE)

Articulo 40 Relativa a actividades y supervisión de los fondos de pensiones de empleo (FPE)

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Artículo 40. Información complementaria

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1. La declaración de las prestaciones de pensión deberá precisar dónde y cómo puede obtenerse información adicional, por ejemplo:

a) información práctica adicional sobre las opciones de los partícipes ofrecidas por el plan de pensiones;

b) la información especificada en los artículos 29 y 30;

c) cuando corresponda, información sobre las hipótesis utilizadas para los importes expresados en rentas, en particular con respecto a la tasa de renta, el tipo de prestador y la duración de la renta;

d) información sobre el nivel de prestaciones en caso de cese de la relación laboral.

2. En los planes de pensiones en los que los partícipes asuman el riesgo de inversión y la opción de inversión venga impuesta al partícipe por una norma determinada que se especifique en el plan de pensiones, la declaración de las prestaciones de pensión indicará dónde puede encontrarse la información adicional.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-12-2016 en vigor desde 12-01-2017