Articulo 40 Regulación de...nistración

Articulo 40 Regulación del estatuto de los cargos públicos del Gobierno y la Administración

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Artículo 40. Plazo y forma de presentación de las declaraciones.

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1. Las declaraciones de actividades, bienes, derechos e intereses y de renta se presentarán, en el momento de la toma de posesión, cese o modificación de las circunstancias de hecho, en los términos que reglamentariamente se establezcan, en el día de la toma de de posesión y cese del cargo que determine la obligación de declarar, así como si se produce modificación de la circunstancia de hecho. A tal efecto se considera modificación de la circunstancia de hecho cualquier alteración en la situación patrimonial de los declarantes por la adquisición de bienes o derechos y cualquier alteración en las actividades o causas posibles de incompatibilidad declaradas. Dicha declaración se extenderá, conforme se establezca reglamentariamente, a las relaciones en materia de contratación con todas las Administraciones Públicas y entes participados de los miembros de la unidad familiar de los altos cargos y otros cargos y empleados públicos incluidos en el ámbito de esta ley, de acuerdo con lo establecido en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

2. Los obligados a presentar dichas declaraciones aportarán con las declaraciones iniciales y las del cese una copia de la última declaración tributaria correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y al Impuesto sobre el Patrimonio que haya tenido obligación de presentar ante la Administración Tributaria. Anualmente, en el plazo máximo de un mes desde la finalización del plazo para su presentación ante la Administración Tributaria, las personas incluidas en el ámbito de aplicación de este Capítulo, vendrán obligadas a entregar copia de la declaración a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de Patrimonio, cuando de acuerdo con las normas de estos impuestos esté obligado a ello en el ejercicio económico inmediato anterior.

3. El Consejo de Gobierno aprobará los modelos oficiales de declaración, que serán presentados en la Consejería competente en materia de administración pública y determinará la forma en que han de ser remitidas y publicadas en el "Diario Oficial de Extremadura" y el Portal de la Transparencia y de la Participación Ciudadana previsto para su publicación.

4. No será preciso reiterar las declaraciones a que obliga este Capítulo, cuando la obligación de declarar se derive de un cambio en la función representativa o gestora que se desempeñe, y no haya transcurrido un año desde el cese en el anterior puesto representativo o gestor.

5. Las declaraciones a que se refiere este Capítulo se inscribirán en el Registro de Conflictos de Intereses constituido en la Consejería competente en materia de administración pública. Con carácter previo a la inscripción, el Registro de Conflictos de Intereses examinará las declaraciones presentadas y de apreciar defectos formales, requerirá su subsanación al interesado. Transcurrido el plazo dispuesto reglamentariamente, se procederá a inscribir la declaración en dicho registro.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-02-2014 en vigor desde 21-05-2014