Articulo 40 (Regula la Viña y del Vino)

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Artículo 40. Documentos de acompañamiento.

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1. De conformidad con la normativa de la Unión Europea, los productos del sector vitivinícola que circulen por territorio comunitario deben estar provistos del pertinente documento de acompañamiento durante su transporte.

2. El expedidor, toda persona física o jurídica y toda agrupación de personas físicas o jurídicas, que inicie la circulación de un producto vitivinícola y efectúe o mande efectuar el transporte de dicho producto deberá velar por que dicho transporte se lleve a cabo al amparo de un documento de acompañamiento.

3. El documento de acompañamiento de un producto vitivinícola debe quedar reflejado en los libros de registros de las instalaciones por las que circulen, salvo que estén exceptuados de ir acompañados del citado documento.

4. En los documentos de acompañamiento de los productos vitivinícolas con indicación geográfica deberá constar la certificación de origen o procedencia.

5. Igualmente, cuando el producto transportado sea un vino o un producto vitivinícola sin indicación geográfica en el que vaya a indicarse en la etiqueta el año de cosecha o variedad o variedades de uva, deberá constar en los documentos de acompañamiento la certificación del año de la cosecha o de la variedad o variedades de uvas de vinificación.