Articulo 40 Reglamento de Vías Pecuarias
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Artículo 40. Las Vías Pecuarias y los Planes de Ordenación del Territorio.

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1. Iniciados los trabajos de redacción de un plan de ordenación del territorio de ámbito subregional, se recabará información a la Consejería de Medio Ambiente sobre las vías pecuarias que discurran por su ámbito territorial.

2. En el supuesto que el plan de ordenación del territorio propusiera la ejecución directa de una actuación que afectara a una vía pecuaria, se tendrá que proponer una modificación de trazado que deberá ser informada favorablemente por la Consejería de Medio Ambiente con carácter previo a la aprobación definitiva del plan de ordenación territorial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-08-1998 en vigor desde 05-08-1998