Articulo 40 Reglamento de Residuos
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Artículo 40. Obligaciones adicionales de las personas o entidades gestoras de residuos peligrosos.

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1. Las personas o entidades gestoras de residuos peligrosos sometidas a autorización constituirán un seguro o una garantía financiera que cubra las responsabilidades a que puedan dar lugar sus actividades atendiendo a sus características, peligrosidad y potencial riesgo, en los términos establecidos en el artículo 20.4.c) de la Ley 22/2011, de 28 de julio y sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional séptima de dicha Ley. Junto con la memoria anual de gestión de residuos a la que se hace referencia en el artículo 39, deberán presentar un documento acreditativo de la vigencia del seguro o garantía.

Adicionalmente, serán aplicables los requisitos vigentes en materia de seguridad y salud laborales, que conllevarán la adopción de medidas adecuadas a la tipología de peligro de los residuos gestionados. Estas previsiones se cumplirán, entre otros, en la evaluación de riesgos de los puestos de trabajo, en la disposición de las medidas de seguridad e higiene correspondientes y en la implantación del plan de autoprotección necesario.

2. Las personas o entidades gestoras autorizadas que asuman la producción de los residuos peligrosos de industrias o actividades que no superan los 500 kilogramos/año mantendrán, durante un periodo de tres años, las copias de los contratos suscritos con las industrias o actividades en las que se subroguen, debiendo estar a disposición de la Consejería competente en materia de medio ambiente, previa petición.

3. Las personas o entidades gestoras podrán gestionar los residuos peligrosos cuya titularidad asuman como propia de acuerdo con el artículo 15 o que generen por el desarrollo de su actividad, todo ello sin perjuicio del cumplimiento de sus obligaciones como productoras de residuos peligrosos. No será necesaria la cumplimentación de los documentos de control y seguimiento cuando la gestión se realice en el mismo centro productor sin mediar transporte, pero se tendrán que incluir en la memoria anual de gestión las cantidades producidas o asumidas como propias, que tendrán que ser coincidentes con lo declarado en la declaración anual de persona o entidad productora.

4. Asimismo, la autorización para la gestión de residuos peligrosos estará sujeta al establecimiento de las siguientes fianzas para responder del cumplimiento de todas las obligaciones que, frente a la Administración, se deriven del ejercicio de la actividad.

a) El 10% sobre el presupuesto de ejecución material, para los vertederos de residuos peligrosos.

b) El 5% sobre el presupuesto de ejecución material, en los demás casos.

Las fianzas podrán establecerse en cualquiera de las formas previstas por la legislación y serán un requisito previo al otorgamiento de la autorización.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-04-2012 en vigor desde 26-05-2012