Articulo 40 Reglamento re...s de Hecho

Articulo 40 Reglamento regulador del Registro de Parejas de Hecho

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Artículo 40.- Efectos acreditativos de las certificaciones.

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1.- Las certificaciones serán expedidas y firmadas por la persona encargada del Registro de Parejas de Hecho en la unidad administrativa en la que hayan sido solicitadas, y tendrán efectos acreditativos durante un plazo de tres meses, contado a partir de la fecha de la certificación.

2.- Las resoluciones acordando la inscripción de la declaración de constitución de una pareja de hecho tendrán validez, a los efectos de acreditar la inscripción, durante un plazo de tres meses, contado a partir de la fecha de la resolución. Transcurrido este plazo perderán sus efectos acreditativos.

3.- Las certificaciones referidas a los pactos reguladores de las relaciones económico patrimoniales de la pareja podrán indicar la existencia o ausencia de pacto, la fecha del último pacto válidamente incorporado, y la indicación del tipo de régimen económico-patrimonial al que se hubiera acogido la pareja.

4.- Cuando la solicitud verse sobre alguno de los extremos o estipulaciones contenidas en el pacto, la certificación se limitará a transcribir aquella parte del contenido del pacto que sea suficiente para dar cumplimiento a la solicitud presentada. Si se solicitara el contenido completo del pacto se transcribirá íntegramente, con indicación del lugar y la fecha de la firma del pacto.