Articulo 40 Reglamento po...s postales

Articulo 40 Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales

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Artículo 40. Admisión de notificaciones de órganos administrativos y judiciales.

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La admisión de notificaciones por el operador al que se ha encomendado la prestación del servicio postal universal requiere que en el envío conste la palabra Notificación, y, debajo de ella y en caracteres de menor tamaño, el acto a que se refiera (citación, requerimiento, resolución) y la indicación Expediente núm... o cualquier otra expresión que identifique el acto a notificar. Estos envíos se acompañarán del documento justificativo de su admisión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-1999 en vigor desde 01-01-2000