Articulo 40 Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales
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»Artículo 40. Admisión de notificaciones de órganos administrativos y judiciales.
Vigente
La admisión de notificaciones por el operador al que se ha encomendado la prestación del servicio postal universal requiere que en el envío conste la palabra Notificación, y, debajo de ella y en caracteres de menor tamaño, el acto a que se refiera (citación, requerimiento, resolución) y la indicación Expediente núm... o cualquier otra expresión que identifique el acto a notificar. Estos envíos se acompañarán del documento justificativo de su admisión.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-1999 en vigor desde 01-01-2000