Articulo 40 Reglamento de...a Vivienda

Articulo 40 Reglamento de Protección Pública a la Vivienda

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Artículo 40. Superficies.

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La definición de superficies útiles y construidas, y con elementos comunes, así como la incidencia en el cómputo de otros condicionantes, se regirá por la normativa de diseño y condiciones de la vivienda a que se refiere el artículo 42 de este Reglamento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-05-2007 en vigor desde 22-08-2007