Articulo 40 Reglamento de Población y Demarcación de las Entidades Locales
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»Art. 40.
Vigente
Podrán constituirse Entidades de ámbito territorial inferior al Municipio para la administración descentralizada de núcleos de población separados, bajo su denominación tradicional de caseríos, parroquias, aldeas, barrios, anteiglesias, concejos, pedanías, lugares anejos y otros análogos, o aquellas que establezcan las leyes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-08-1986 en vigor desde 15-08-1986