Articulo 40 Reglamento de Planeamiento
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Artículo 40. Contenido y alcance.

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1. Los planes territoriales de ordenación constituyen un instrumento de ordenación de la isla en concreción y desarrollo de los planes insulares y, en su caso, de las directrices de ordenación.

2. Los planes territoriales de ordenación, que podrán ser parciales o especiales, tendrán el contenido y alcance previstos en los artículos 119 a 120 de la Ley del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-01-2019 en vigor desde 09-02-2019