Articulo 40 Reglamento de Planeamiento
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»Artículo 40. Contenido y alcance.
Vigente
1. Los planes territoriales de ordenación constituyen un instrumento de ordenación de la isla en concreción y desarrollo de los planes insulares y, en su caso, de las directrices de ordenación.
2. Los planes territoriales de ordenación, que podrán ser parciales o especiales, tendrán el contenido y alcance previstos en los artículos 119 a 120 de la Ley del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-01-2019 en vigor desde 09-02-2019