Articulo 40 Reglamento Or...Judiciales

Articulo 40 Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales

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Artículo 40. Relación de aprobados y aportación de documentación.

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1) Una vez terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal hará pública la relación de aprobados, elaborándose dos listas independientes, una para la promoción interna y otra para el turno libre, en las que se incluirán los candidatos aptos en cada uno de los sistemas de acceso por el orden de la puntuación obtenida, y elevará al Ministerio de Justicia dichas propuestas de aprobados para su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

2) Los aspirantes propuestos aportarán ante el Ministerio de Justicia para su nombramiento como funcionarios en prácticas, los documentos acreditativos de los requisitos exigidos en la convocatoria, dentro del plazo de veinte días naturales desde la publicación a la que se refiere el apartado anterior.

3) Quienes dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación requerida o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que, en su caso, pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud de participación.

4) Los que ya tuvieran la condición de funcionarios públicos, estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar, únicamente, certificación del Ministerio u Organismo en el que presten sus servicios en la que conste su condición y demás circunstancias requeridas para su nombramiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-01-2006 en vigor desde 21-01-2006