Articulo 40 Reglamento Or...s Forenses

Articulo 40 Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses

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Artículo 40. Licencias por razón de matrimonio.

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Los médicos forenses tendrán derecho a una licencia de quince días de duración por razón de matrimonio, cuya concesión corresponderá al Director del Instituto.

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  • Texto Original. Publicado el 01-03-1996 en vigor desde 02-03-1996