Articulo 40 Reglamento de matriculación de aeronaves civiles
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»Artículo 40. Procedimiento.
Vigente
La Agencia estatal de seguridad aérea dispone de un mes para resolver las solicitudes de matrícula de prueba.
Transcurrido el mencionado plazo, si no hubiera resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada, en virtud de lo previsto en el artículo 19.1 de este real decreto.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-06-2015 en vigor desde 01-12-2015