Articulo 40 Reglamento ma...as Locales

Articulo 40 Reglamento marco de organización de las Policías Locales

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Artículo 40.

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1. En la fase de concurso se valorarán:

a) Los títulos académicos.

b) El tiempo de servicios prestados a la Administración Pública relacionados con las funciones de la plaza que se convoca.

c) El"curriculum" profesional, y

d) La calificación obtenida en el curso de perfeccionamiento en el caso de exigirse por la Corporación.

2. La fase de oposición podrá comprender pruebas teóricas, prácticas, físicas y de carácter psicotécnico.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-01-1992 en vigor desde 04-01-1992