Articulo 40 Reglamento marco de organización de las Policías Locales
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»Artículo 40.
Vigente
1. En la fase de concurso se valorarán:
a) Los títulos académicos.
b) El tiempo de servicios prestados a la Administración Pública relacionados con las funciones de la plaza que se convoca.
c) El"curriculum" profesional, y
d) La calificación obtenida en el curso de perfeccionamiento en el caso de exigirse por la Corporación.
2. La fase de oposición podrá comprender pruebas teóricas, prácticas, físicas y de carácter psicotécnico.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-01-1992 en vigor desde 04-01-1992