Articulo 40 Reglamento marco de coordinación de las policías locales
Artículo 40. Funciones y áreas de competencia de la escala facultativa técnica
1. Bajo la dependencia directa del jefe o jefa del cuerpo, las funciones son las específicas de la titulación académica de licenciados o graduados en criminología para el apoyo a las funciones policiales de investigación, prevención y tratamiento de los conflictos relacionados con la criminalidad, las causas y las formas de prevención; y con la convivencia y los comportamientos asociales, con el objeto de dar respuesta a los problemas existentes en el municipio correspondiente.
2. En relación con las áreas de competencias profesionales, las funciones son, entre otras, las siguientes:
a) Aportar e incrementar los conocimientos científicos profesionales sobre el delito, el delincuente, la víctima, el control social y los efectos de estas conductas en la convivencia de los vecinos y vecinas.
b) Someter el fenómeno criminal a un análisis riguroso con técnicas adecuadas con el fin de llegar a una diagnosis cualificada del hecho criminal.
c) Realizar estudios, diagnósticos y pronósticos de los factores sociodelictivos que se presentan en el municipio respectivo.
d) Realizar propuestas de solución de problemas generales y concretos relacionados con la delincuencia, con las conductas asociales y los problemas de convivencia en el municipio respectivo.
e) Elaborar perfiles criminales, que delimiten las características de sujetos relacionados con algún delito en particular.
f) Desarrollar y aplicar programas de prevención de conductas antisociales dentro del ámbito educativo, colaborando con las personas policías tutoras en su difusión entre el alumnado, los padres y madres y el personal docente.
g) En general, colaborar con el jefe o jefa del cuerpo de policía local en el que esté adscrito, en todas las cuestiones relacionadas con las funciones propias de las personas licenciadas o graduadas en criminología.
- Texto Original. Publicado el 25-05-2019 en vigor desde 26-05-2019