Articulo 40 Reglamento de... preciosos

Articulo 40 Reglamento de la Ley de objetos fabricados con metales preciosos

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Art. 40.

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1. En caso de cambio de titularidad, el nuevo titular podrá seguir usando los mismos contrastes de origen, una vez cumpla los trámites de transferencia establecidos ante el Registro de la Propiedad Industrial, el cual procederá a la notificación prevista en el articulo 16.2.b. de este Reglamento.

2. En caso de pérdida de vigor de la marca, el punzón de origen no podrá ser utilizado como contraste, por lo que los objetos marcados con el mismo serán considerados como de origen desconocido a efectos del contraste de garantía.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-03-1988 en vigor desde 01-01-1989