Articulo 40 Reglamento de... económica

Articulo 40 Reglamento de la Ley de facilitación de la actividad económica

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 40. Colaboración con otras administraciones e instituciones

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


-1 Corresponde a la OGE impulsar mecanismos de cooperación, coordinación y colaboración con el resto de administraciones públicas, administración institucional y organismos con competencias en el ámbito de las actividades económicas, con el fin de consolidar y profundizar en el diseño unificado de los procedimientos administrativos que afectan a las actividades económicas en Cataluña y de gestionarlos de manera racionalizada y simplificada.

-2 Se tienen que establecer mecanismos de comunicación periódica y revisión de la información que consta al portal único para las actividades económicas y a la Búsqueda guiada entre las personas responsables o interlocutoras del resto de administraciones e instituciones y el equipo de la OGE.