Articulo 40 Reglamento de...s de Álava

Articulo 40 Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de Álava

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Artículo 40. De la Oficina Liquidadora competente.

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Artículo 40 suprimido por el Decreto Foral 35/2009, de 21 de abril.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-12-2006 en vigor desde 23-12-2006