Articulo 40 Reglamento Ge...as Armadas

Articulo 40 Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas

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Artículo 40. Contenido de la acción protectora.

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La acción protectora de este Régimen especial de Seguridad Social se extenderá a la cobertura de las siguientes contingencias.

a) Necesidad de asistencia sanitaria

b) Incapacidad temporal, derivada bien de enfermedad común o profesional, bien de accidente común o en acto de servicio, o como consecuencia de él.

c) Inutilidad para el servicio en los mismos supuestos anteriores

d) Cargas familiares.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2007 en vigor desde 27-12-2007