Articulo 40 Reglamento general de régimen disciplinario del personal al servicio de la Administración de Justicia
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 40. Ejecución de las sanciones.
Vigente
Una vez agotada la vía administrativa, las sanciones disciplinarias se ejecutarán según los términos de la resolución en que se impongan y en el plazo máximo de un mes desde la notificación de la resolución al interesado, salvo cuando por causas justificadas se establezca otro distinto en dicha resolución.