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Articulo 40 Reglamento General de Recaudación

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Artículo 40. Anotación preventiva de embargo.

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1. La Hacienda Foral tendrá derecho a que se practique anotación preventiva de embargo de bienes en el Registro correspondiente en la forma prevista en el antes citado Libro III de este Reglamento.

2. Los mandamientos que para obtenerla expidan los órganos de recaudación tendrán, a todos los efectos, la misma virtualidad que si emanasen de la autoridad judicial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-06-1994 en vigor desde 30-06-1994