Articulo 40 Reglamento General de la Ley de Salario Social Básico
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Artículo 40. Cambio de domicilio

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1. Los cambios de domicilio deberán comunicarse en el plazo de un mes, en un documento normalizado suscrito por la persona titular de la prestación, acompañando al mismo una certificación emitida por los organismos competentes que acredite el empadronamiento y la situación de convivencia actuales, así como, en su caso, la documentación que acredite cualquier otra incidencia en la unidad económica de convivencia independiente con relevancia en el importe de la prestación económica.

2. Cuando el cambio de domicilio se produzca a un concejo distinto de aquél en que se inició el procedimiento, la persona interesada deberá comunicar su nueva situación al Centro de Servicios Sociales municipal correspondiente a su domicilio actual, el cual recabará del Centro de Servicios Sociales municipal de origen, el expediente a efectos de continuar con las actuaciones procedentes.

El Centro de Servicios Sociales municipal de origen, o del anterior domicilio, conservará una copia del expediente.

3. En caso de que el órgano competente para resolver en materia de Salario Social Básico tenga conocimiento de un cambio de esta naturaleza que no haya sido tramitado conforme a los puntos anteriores, informará a la persona interesada de la necesidad de regularizar su situación ante el Centro de Servicios Sociales municipal correspondiente a su nuevo domicilio, y a éste a efectos de recabar el expediente.

En la comunicación que se dirija a la persona interesada se le concederá un plazo de quince días para formalizar el cambio ante los servicios sociales municipales. Transcurrido ese tiempo sin haber llevado a cabo el trámite, se concederá un nuevo plazo de quince días para hacerlo, con la advertencia de que transcurrido este segundo sin cumplir lo requerido se procederá a la suspensión de la prestación durante un mes, pudiendo reiterarse las suspensiones de forma sucesiva en los términos previstos en este Reglamento.

4. El Centro de Servicios Sociales municipal correspondiente al nuevo domicilio de la unidad económica de convivencia independiente comunicará al órgano autonómico competente para resolver en materia de salario social básico las modificaciones en los datos administrativos de identificación del expediente que se puedan derivar de su traslado.

5. No serán necesarias las formalidades anteriores cuando la persona interesada se limite a comunicar un cambio de domicilio a efectos de notificaciones, de acuerdo con la legislación básica sobre procedimiento administrativo, si al mismo tiempo no varía el domicilio de residencia efectiva.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-04-2011 en vigor desde 28-04-2011