Articulo 40 Reglamento general de carreteras
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Artículo 40. Anteproyecto

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1. El anteproyecto consiste en el estudio a escala adecuada de la solución óptima y de las soluciones constructivas que sea necesario emplear (artículo 15.b LCG).

2. Se deberán elaborar anteproyectos cuando así sea exigido por la legislación de contratos de sector público (artículo 16.2 LCG).

En resto de los casos, la decisión sobre la elaboración de anteproyectos es potestativa de la Administración promotora de la actuación.

En ambos casos, los anteproyectos, siempre que contengan la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos que es necesario ocupar, podrán servir para el cumplimento de los requisitos previos exigidos por la legislación en materia de expropiación forzosa.

La elaboración de anteproyectos debe ir precedida de la aprobación definitiva del correspondiente estudio informativo, excepto en los casos en que no fuese exigible su elaboración o cuando el anteproyecto asuma la función de estudio informativo.

3. El anteproyecto debe contener los siguientes documentos:

a) Memoria con los anexos que sean precisos para desarrollar los datos y cálculos básicos necesarios, que incluirá:

1º. Identificación de la Administración titular de la carretera objeto del proyecto.

2º. Descripción del objeto de las obras, que debe incluir los antecedentes y la situación previa, las necesidades que debe satisfacer y la justificación de la solución adoptada, con la especificación de los factores de todo tipo que deben tenerse en cuenta y, en particular, los de tipo social, técnico, económico, ambiental, de seguridad vial y administrativo.

3º. Estudios geológicos o geotécnicos, excepto que sean incompatibles con la naturaleza de la obra.

4º. Justificación expresa de la coherencia con la opción o solución seleccionada, cuando la obra proyectada desarrolle un estudio informativo aprobado definitivamente o, en caso contrario, justificación y argumentación de los motivos aducidos para apartarse de aquellos. Además, se debe comprobar la adecuación de la obra proyectada a los instrumentos de planeamiento urbanístico o, de lo contrario, a las determinaciones urbanísticas del planeamiento municipal que han de ser modificadas a consecuencia de la aprobación de dicho estudio informativo. Cuando el anteproyecto asuma la función de un estudio informativo y categorice funcionalmente las carreteras o, en su caso, tramos de ellas, proyectadas o afectadas por la actuación, se incluirá la justificación correspondiente y la propuesta de categorización funcional. Se representarán gráficamente las zonas de protección de la carretera y la línea límite de edificación.

5º. Justificación expresa del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental correspondiente al estudio informativo, cuando el anteproyecto desarrolle un documento de ese tipo que fuese sometido al trámite de evaluación ambiental, sin prejuicio, en su caso, de los efectos derivados del acuerdo de resolución de discrepancias respecto de dicha declaración de impacto ambiental.

6º. Estudio relativo a la posible descomposición en proyectos parciales, con la especificación de la valoración económica de cada uno de ellos y del plan de etapas y los plazos previstos para su elaboración, contratación y ejecución.

7º. Referencias de todo tipo para el replanteo de la obra.

8º. Relación concreta e individualizada, en la que se describan, en todos los aspectos materiales y jurídicos, los terrenos, bienes, servidumbres y demás derechos reales que se considere necesario ocupar para la ejecución de la obra o para la reposición de los servicios afectados por su ejecución, con la identificación de las personas titulares, así como la representación gráfica de la delimitación de las ocupaciones necesarias.

b) Planos de situación generales, de conjunto y de detalle necesarios para que la obra quede suficientemente definida.

c) Presupuesto que comprenda los gastos de ejecución de la obra, que puede estar integrado por distintos presupuestos parciales, en el que consten los precios unitarios, el estado de las mediciones, y los detalles para su valoración. Se calcularán de forma independiente todos aquellos otros costes adicionales inherentes a la ejecución de las obras y, en particular, el coste de las expropiaciones e indemnizaciones que sea necesario realizar, según el sistema legal de valoraciones vigente.

d) En el caso de que el anteproyecto se someta a los trámites de información pública en materia de carreteras e informe de las administraciones afectadas, indicación de las determinaciones urbanísticas del planeamiento municipal que han de ser modificadas como consecuencia de su aprobación, así como el plazo para realizar la correspondiente adecuación.

e) Estudio relativo al régimen de utilización y explotación de la obra, con indicación de su forma de financiación y del régimen de tarifas aplicable, incluyendo, en su caso, la incidencia o contribución en estas de los rendimientos que pudiesen corresponder a las zonas de explotación comercial, cuando esté prevista su ejecución y explotación en régimen de concesión de obra pública y así lo exija la normativa de contratos del sector público.

f) El resto de la documentación exigible por la normativa de contratación del sector público, cuando el anteproyecto vaya a servir de base a una licitación pública.

4. Cuando, según lo previsto en la legislación de carreteras de Galicia, un anteproyecto asuma la función de un estudio informativo que deba ser sometido de forma preceptiva a los trámites de información pública en materia de carreteras e informe de las administraciones afectadas, su contenido deberá comprender, al menos, lo exigido a ambos tipos de documentos.