Articulo 40 Reglamento de festejos taurinos tradicionales -bous al carrer-
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»Artículo 40. Comienzo y finalización del festejo
Vigente
El festejo comenzará y finalizará el día y hora que se determinen en la resolución de autorización.
No obstante, se dará por concluido cuando existan evidentes muestras de agotamiento de las reses, o se detecten lesiones que mermen sus facultades físicas para el normal desarrollo del festejo. En este supuesto, corresponderá a los organizadores o promotores comunicar esta circunstancia al director del festejo, quien lo dará por finalizado, dando traslado de esta incidencia a la consellería competente para autorizar su celebración.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-03-2015 en vigor desde 11-03-2015