Articulo 40 Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1988, de Conservación de Su... Vegetales Naturales
Articulo 40 Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1988, de Conservación de Suelos y Protección de Cubiertas Vegetales Naturales
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 40.
Vigente
Los ejemplares declarados singulares se inscribirán en un Libro Registro de ámbito regional, depositado en la Dirección General de Montes, Caza y Pesca, en el que figurarán en forma detallada su denominación científica y nombres vulgares, localización, características taxonómicas, dasométricas, morfológicas y biológicas de la especie, su reseña histórica y cualquier otra característica sobresaliente del mismo, así como la documentación gráfica necesaria para su identificación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-06-1990 en vigor desde 28-06-1990