Articulo 40 Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1988, de Conservación de Su... Vegetales Naturales
Articulo 40 Reglamento pa... Naturales

Articulo 40 Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1988, de Conservación de Suelos y Protección de Cubiertas Vegetales Naturales

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Artículo 40.

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Los ejemplares declarados singulares se inscribirán en un Libro Registro de ámbito regional, depositado en la Dirección General de Montes, Caza y Pesca, en el que figurarán en forma detallada su denominación científica y nombres vulgares, localización, características taxonómicas, dasométricas, morfológicas y biológicas de la especie, su reseña histórica y cualquier otra característica sobresaliente del mismo, así como la documentación gráfica necesaria para su identificación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-06-1990 en vigor desde 28-06-1990