Articulo 40 Reglamento del Dominio Público Hidráulico
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Artículo 40.

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En toda acequia o acueducto el cauce, los cajeros y márgenes serán considerados como parte integrante de la heredad o edificio a que vayan a ser destinadas las aguas, o bien, cuando se trate de su evacuación, de los que procedieran (art. 49 del TR de la LA).