Articulo 40 Reglamento de... ambiental

Articulo 40 Reglamento de desarrollo de la Ley de actividades con incidencia ambiental

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Artículo 40. Procedimiento para la modificación de oficio de la autorización ambiental unificada.

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1. El procedimiento para la modificación de oficio de la autorización ambiental unificada se iniciará por resolución del órgano competente para su concesión en el que se deberán concretar y especificar las causas de la modificación y las condiciones que se pretenden modificar, así como el plazo, que deberá ser razonable, para su implementación.

2. Si la modificación afecta a alguna de las condiciones que fueron objeto de informe vinculante en el procedimiento de otorgamiento de la autorización ambiental unificada, deberá solicitarse de los órganos competentes un informe sobre la modificación.

3. Si lo considera oportuno, el órgano competente para conceder la autorización ambiental unificada podrá someter a información pública el expediente de modificación, durante un plazo que no será inferior a quince días a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

4. Se dará traslado de la propuesta de resolución y, en su caso, del resultado de la información pública, a la persona titular de la autorización ambiental unificada para que, en el plazo de veinte días, pueda formular las alegaciones que estime pertinentes.

5. Cuando en el trámite de audiencia al que se refiere el apartado anterior se formulasen alegaciones sobre aspectos que hubieran sido objeto de informes vinculantes, se dará traslado de las mismas, junto con la propuesta de resolución, a los órganos competentes para que, en el plazo máximo de quince días, manifiesten lo que estimen conveniente, que igualmente tendrá carácter vinculante en los aspectos referidos a materias de su competencia.

6. El órgano competente para conceder la autorización ambiental unificada dictará y notificará la resolución que ponga fin al procedimiento en el plazo de tres meses, la cual será notificada a la persona titular, al Ayuntamiento en cuyo término municipal se ubique la instalación, a los demás órganos que hubiesen emitido informe vinculante y al resto de personas interesadas. Asimismo, se procederá a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

7. Las condiciones establecidas en la resolución de modificación de oficio de la autorización ambiental unificada se considerarán vigentes a partir de la fecha de dicha resolución, y si fuera el caso, a partir de la fecha específicamente establecida en la misma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2022 en vigor desde 10-05-2022