Articulo 40 Reglamento de...de puertos

Articulo 40 Reglamento de desarrollo y ejecución de determinados aspectos de la Ley de puertos

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Artículo 40. Plazo de la licencia

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1. El plazo máximo de la licencia para la prestación de los servicios portuarios básicos será el previsto en el Pliego o en el propio título, que en ningún caso podrá superar los siguientes:

a) Servicio de practicaje 10 años.

b) Servicio de remolque portuario 10 años.

c) Servicio de amarre y desamarre 8 años.

d) Servicios al pasaje y manipulación y transporte de mercancías 8 años.

e) Servicio de recepción de residuos generados por buques y embarcaciones 10 años.

f) Otros servicios 3 años.

2. Cuando para la prestación del servicio regulado por la licencia se haya otorgado concesión administrativa de ocupación de dominio público portuario, ésta tendrá la misma vigencia que la licencia, y la renuncia a ésta licencia supondrá, asimismo, la extinción de la concesión.

3. Cuando no exista limitación del número de prestadores, las licencias podrán ser renovadas, previa acreditación por el titular del cumplimiento de los requisitos previstos en este Reglamento, en el pliego de condiciones generales y en las prescripciones particulares del servicio que se encuentren en vigor. La solicitud de renovación deberá presentarse como mínimo seis meses antes de su vencimiento. El plazo de la renovación no podrá superar en ningún caso lo previsto en el apartado 1 del presente artículo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-02-2011 en vigor desde 23-02-2011