Articulo 40 Reglamento de...s de juego

Articulo 40 Reglamento de casinos de juego

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Artículo 40. Documentos e información mínima en la sala

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1. En los locales del casino deberá existir, a disposición del público, un ejemplar del presente reglamento y otro del reglamento interior del establecimiento, si lo hubiere.

2. Los casinos de juego tendrán a disposición de los clientes hojas de reclamaciones o denuncias según el modelo previsto en el Decreto 46/2009, de 10 de julio, sobre hojas de reclamación o denuncia en materia de consumo. En estas hojas de reclamación o denuncia se recogerán las quejas y las denuncias que las personas usuarias deseen formular sobre el desarrollo de los juegos.

3. Sobre cada mesa de juego o en un lugar próximo a la misma, y en sitio visible para cualquiera de los jugadores y jugadoras, deberá figurar un anuncio en el que se indique el número de la mesa, el importe del anticipo inicial y las apuestas mínimas y máximas permitidas en las distintas jugadas.

4. En todas las dependencias del casino donde se desarrollen juegos y en las que se hallen instaladas máquinas de juego deberá estar expuesta de forma visible al público la información sobre las conductas del juego responsable.

5. En los folletos de información de los juegos a disposición de las personas usuarias en los casinos de juego, se informará en todo caso de la prohibición de participación de menores de edad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-08-2017 en vigor desde 06-09-2017