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Articulo 40 Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita de Navarra -Derogado-

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Artículo 40. Coste económico de las pruebas periciales.

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1. Antes de la realización de la prueba pericial, el técnico privado designado conforme a lo previsto en el párrafo segundo del artículo 6.6 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, remitirá al Departamento competente en materia de Justicia, para su aprobación, una previsión del coste económico de aquélla, que incluirá necesariamente los extremos siguientes:

a) Tiempo previsto para la realización de la pericia y valoración del coste por hora. En caso de inexistencia de valoración del coste, éste se determinará valorando el tiempo empleado en la elaboración de la pericia y el coste por hora de dicho personal técnico, en función de la retribución media que otorga la Administración a un miembro de un cuerpo donde se exija titulación similar para la realización de la pericia.

b) Gastos necesarios para su realización, debidamente justificados, que serán a cuenta de la liquidación final.

c) Copia de la resolución judicial que dio lugar a la realización de la prueba.

2. La minuta de honorarios se ajustará a la previsión del coste económico, que se considerará automáticamente aprobada si en el plazo de 15 días desde su remisión, el órgano competente no formulara reparo alguno a su cuantificación. Para su devengo, el profesional aportará la factura, los documentos que acrediten el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita de quién instó la prueba pericial y pronunciamiento del órgano judicial sobre la efectiva realización de la pericia encomendada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-03-2012 en vigor desde 30-03-2012