Articulo 40 Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de guardia civil y de situaciones administrativas
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»Artículo 40. Alcance compensatorio del tiempo permanecido en suspensión de funciones.
Vigente
1. Cuando pasen a la situación de suspensión de empleo por las causas definidas en el apartado 1 del artículo 37, les servirá de abono para la permanencia en dicha situación, el tiempo que hubiera permanecido en la situación de suspensión de funciones por el mismo procedimiento penal o disciplinario.
2. Por parte del Servicio de Retribuciones de la Guardia Civil u órgano pagador correspondiente se procederá a regularizar la diferencia retributiva percibida durante la permanencia en la situación de suspensión de funciones y la correspondiente a la situación de suspensión de empleo del periodo abonado.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-07-2017 en vigor desde 01-08-2017