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Articulo 40 Reglamento de Administración Electrónica

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Artículo 40. Creación de un fichero automatizado de representantes

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Los datos personales de quienes soliciten la inscripción en el Registro de Representación serán incluidos en un fichero automatizado.

La creación de dicho fichero se aprobará por el titular de la consellería con competencias en materia de administración electrónica. La creación y funcionamiento de dicho fichero se ajustará a lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-12-2014 en vigor desde 18-12-2014