Articulo 40 Registro de Fundaciones
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Artículo 40. Legalización de los libros.

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1. La legalización de los libros se realizará mediante diligencia telemática y sello electrónico o código seguro de verificación del Registro.

2. La diligencia firmada electrónicamente por la persona funcionaria correspondiente se adjuntará, como anexo, tras la última hoja escrita en los libros sometidos a legalización, efectuándose el sellado electrónico o la impresión telemática del código seguro de verificación en todas sus páginas. En la diligencia se harán constar los siguientes datos:

a) Identificación de la fundación, incluyendo sus datos registrales.

b) Clase de libro y número que le corresponde, de entre los de la misma tipología legalizados anteriormente por la entidad.

c) Número de hojas de que se compone el libro.

3. Practicada la legalización, dicha circunstancia se hará constar en el asiento correspondiente de la hoja de legalizaciones. Acto seguido, la unidad registral enviará, por medios telemáticos, los libros legalizados y la hoja de legalización a la persona solicitante.