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Articulo 40 Régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio

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Artículo 40. Rentas positivas o negativas originadas por las donaciones.

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No se considerarán a efectos del Impuesto sobre Sociedades las rentas positivas o negativas que se pongan de manifiesto como consecuencia de las donaciones a que se refiere el artículo 37 de esta Ley Foral.

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  • Texto Original. Publicado el 17-07-1996 en vigor desde 18-07-1996